MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

LICEO  VOLCÁN SAN JOSÉ  PRESENTACIÓN La Política de Convivencia Escolar definió un conjunto de compromisos que son una respuesta a los cuatro problemas de mayor relevancia en la convivencia escolar diaria:
  1. Presencia de maltrato y abuso entre los actores educativos y desgaste profesional.
  2. Normas de convivencia desarticuladas del proyecto educativo.
  3. Ausencia de procedimientos justos de resolución de conflictos y problemas escolares.
  4. Baja participación de los actores en la organización que les representa en la comunicación escolar.
Atendiendo a lo anterior, este Manual de Convivencia descansa en la premisa de que una Convivencia Escolar Positiva se manifiesta concretamente en el respeto a las personas,  en el cuidado de los bienes personales y ajenos  y en una preocupación por el crecimiento personal y de la comunidad a la que se pertenece. Se entenderá, en tal sentido, por Convivencia Escolar Positiva, la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una óptima interrelación entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes[1]. En el Liceo Volcán San José todos los adultos son considerados educadores, y cada uno de los miembros de la comunidad debe aportar a la formación integral de los alumnos alumnas desde el rol que le corresponde cumplir dentro del Establecimiento. Considerando lo anterior, el documento que se presenta espera ser un elemento que contribuya al fortalecimiento de la actitud de compromiso que la Comunidad Educativa han mostrado hasta hoy, facilitando los procesos dentro del Liceo y, al mismo tiempo, generando espacios de diálogo y acercamiento con el fin de fortalecer el sentido de pertenencia y la calidad de la gestión. Es así como este Manual intenta dar un marco referencial que permita a los actores educativos contar con protocolos y procedimientos para enfrentar con mayor seguridad y convicción los fenómenos inherentes a la cultura escolar y lograr generar un clima propicio para el desarrollo de aprendizajes, actitudes y valores. Tanto el cuerpo de profesores como el Equipo Directivo del Establecimiento tienen altas expectativas en cuanto al progreso de los estudiantes, toda vez que se ha adquirido un compromiso con el desarrollo integral de las potencialidades de los alumnos y alumnas y, al mismo tiempo, con la consolidación de una identidad institucional que permita avanzar en el logro de los objetivos educacionales. OBJETIVO GENERAL Propiciar un clima organizacional y laboral de sana convivencia entre los miembros de la comunidad educativa, protegiendo los valores fundamentales defendidos por el Establecimiento, respetando ante todo la institucionalidad social y política de nuestro país. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
  1. Propiciar el buen comportamiento y la tolerancia entre los miembros de la comunidad educativa.
  2. Sistematizar las funciones, deberes y derechos de los miembros de la comunidad educativa.
  3. Regular los procedimientos y sanciones acordes con las faltas en que incurra algún(a) miembro de la comunidad educativa.
MARCO LEGAL CUERPOS LEGALES EN LOS QUE SE ENMARCA ESTE MANUAL DE CONVIVENCIA 
  1. Declaración Universal de los Derechos del Niño.
  2. Constitución Política de Chile.
  3. Ley de Violencia Escolar: 20.536. Ley Bullying.
  4. Ley Antidiscriminación: 23.592.
  5. Ley Acoso Laboral: 20.607.
  6. Ley de Responsabilidad Penal Juvenil: 20.084.
  7. Código procesal penal, artículos 173 y 175.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
  1. Todos los actores de la Comunidad Educativa son sujetos a derecho.
  2. Los niños, niñas y jóvenes son sujetos de derecho.
  3. La Educación como pleno desarrollo de la persona.
  4. Convivencia democrática y construcción de ciudadanía en la institución escolar.
  5. La convivencia escolar: Un ámbito de consistencia ética.
  6. Respeto y protección a la vida privada y pública, y a la honra de la persona y de su familia.
  7. Igualdad de oportunidad para niños, niñas, mujeres y hombres.
  8. Las normas de convivencia un encuentro entre el derecho y la ética.
TÍTULO PRELIMINAR DE LAS NORMATIVAS QUE RIGEN A TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA ARTÍCULO 1º Es obligación de cada integrante de esta comunidad educativa leer y respetar el contenido del presente manual no pudiendo alegar ignorancia de su contenido en ninguna circunstancia. Cualquier situación que no se contemple en este manual, será resuelta por la Dirección del establecimiento y/o sus organismos asesores en funcionamiento. ARTÍCULO 2º La suscripción de matrícula implica el conocimiento y la aceptación plena y absoluta de todas y cada una de las disposiciones del presente Manual por parte de los Padres y Apoderados por sí y como representantes de sus hijos o pupilos. ARTÍCULO 3° El Establecimiento se reserva el derecho  de no aceptar la matrícula que soliciten apoderados o en general personas que hayan proferido expresiones falsas, injurias u ofensivas en contra del establecimiento mismo, un integrante de la comunidad educativa o que hayan realizado acciones con la  finalidad de causar desprestigio. ARTÍCULO 4° El Establecimiento no aceptará la matrícula de ningún alumno que consuma o tenga adicción a las drogas o bebidas alcohólicas o que manifieste vicios de moralidad que  hagan inadecuada su presencia en la Comunidad Escolar. ARTÍCULO 5° La matrícula de alumnos antiguos y nuevos del Establecimiento se realizará en fechas avisadas con anticipación del mes octubre de cada año. El Establecimiento no se hace responsable de guardar cupos de matrículas para alumnos antiguos que no se matriculen en las fechas señaladas por la Dirección. ARTÍCULO 6º Las exigencias y cobros de cuotas que realizará un eventual Centro General de Padres del Establecimiento, serán de responsabilidad exclusiva de ese organismo, cuyos miembros se encargarán de proceder al cobro de los valores respectivos. En caso de que el apoderado procediera al retiro de su pupilo, no se devolverá la cuota del Centro General de Padres que ya fuera cancelado por el apoderado. ARTICULO 7º Inspectoría General será la encargada de hacer entrega de los documentos del alumno en caso de que el apoderado procediera al retiro o traslado de éste del Establecimiento. Previo al retiro de la documentación, el estudiante deberá hacer devolución de los insumos que sean de propiedad del Establecimiento que tuviera en su poder (libros, material didáctico, equipos, instrumentos musicales, etc). ARTÍCULO 8º Al momento de efectuarse toda entrega de documentos, se dejará constancia en el Libro destinado para estos efectos (Libro de Retiro), bajo firma del Apoderado o del adulto responsable del alumno. ARTÍCULO 9º Queda prohibida la entrada a salas de clases a toda persona ajena al Establecimiento y de la comunidad educativa, de modo de evitar interrupciones en el desarrollo de las clases. ARTÍCULO 10º Si en la sala de clases se origina algún problema disciplinario de relevancia, será comunicado a Inspectoría General por el profesor respectivo, al término de la clase. ARTÍCULO 11º Los varones y las damas deberán mostrar en todo momento un especial respeto en actitudes y palabras con sus compañeros, debiendo actuar con respeto, buenos modales y gentileza con ellos. ARTÍCULO 12º No están permitidas las manifestaciones asociadas a conductas de pololeo entre estudiantes. ARTÍCULO 13º Durante la operación Cooper los integrantes de la comunidad educativa tienen la obligación de cooperar siguiendo estrictamente las instrucciones entregadas por los líderes de la operación, observando una conducta de respeto y disciplina. Se considerará falta grave el desacato a esta norma. ARTÍCULO 14º La disciplina de los alumnos fuera del establecimiento, en actividades no programadas por el colegio, es de directa responsabilidad de los apoderados. ARTÍCULO 15º No podrá ingresar al Establecimiento ningún alumno que presente un cuadro infeccioso-contagioso u otra afección que represente riesgo para los demás alumnos. Ej.: “Pediculosis”, hasta que el período de tratamiento haya finalizado. ARTÍCULO 16º No está permitido el consumo, venta, ni posesión de psicofármacos dentro del Establecimiento ni fuera de él en aquellas actividades que sean organizadas o auspiciadas por éste, exceptuando a las personas que, por tratamiento médico controlado (con receta), tengan que ingerir alguna sustancia de este tipo. Esta situación se debe informar a las autoridades correspondientes. ARTÍCULO 17º Todo medicamento a aplicar o ingerir al alumno, deberá venir expresamente especificado y avalado con receta médica. También podrá venir el apoderado a dar los remedios a su hijo(a). ARTÍCULO 18º Si un niño sufriere un accidente leve o se enfermara durante la jornada escolar, será conducido a Primeros Auxilios al Consultorio cercano previo aviso a su apoderado para que lo retire y se haga cargo de la situación. ARTÍCULO 19º Las fotocopias e impresoras del colegio serán se uso exclusivo de los docentes para sacar los trabajos, guías y pruebas necesarias para la labor con los alumnos que atienden. Bajo ninguna circunstancia estos elementos podrán ser facilitados a los alumnos o personas ajenas al establecimiento para sus asuntos personales y particulares. ARTÍCULO 20º Todas las faltas que no estuvieren especificadas en este Manual de Convivencia serán debidamente analizadas por el Equipo Directivo del Colegio y las sanciones aplicadas serán determinadas por ellos y debidamente comunicadas a los involucrados. DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES FALTA LEVE: Es aquella falta que no trae consecuencias para ningún integrante de la comunidad educativa, que no transgrede de manera intencional el espíritu del Manual de Convivencia y que responde a un error u olvido involuntario de quien la comete. FALTA GRAVE: Es aquella falta que genera consecuencias para algún integrante de la comunidad educativa o para el buen funcionamiento de los procesos institucionales, que transgrede de manera intencional el espíritu del Manual de Convivencia y del Proyecto Educativo y/o atenta abiertamente contra la normativa de la moral, las buenas costumbres y las leyes de la urbanidad. FALTA MUY GRAVE: Es aquella que atenta alevosamente contra el espíritu del Manual de Convivencia y del Proyecto Educativo, que genera conflicto en el correcto desarrollo de los procesos institucionales, atenta contra el bienestar físico o psicológico de uno o más miembros de la comunidad educativa. Se considera además como falta muy grave, desarrollar conductas negligentes que estanquen u obstruyan el correcto desarrollo de los procesos inherentes a los compromisos sociales de la institución. TÍTULO PRIMERO DE  LOS ESTUDIANTES: DEBERES, DERECHOS, FALTAS Y SANCIONES DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 21º Está absolutamente prohibido, incurrir en acciones de acoso escolar, es decir, todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por uno o más estudiantes que atente en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave. Estos actos agresivos serán sancionados si fueran cometidos  dentro  del establecimiento educacional y fuera de él se aplicará la normativa legal vigente. ARTÍCULO 22º No se permite la salida del establecimiento durante la jornada escolar de ningún estudiante a no ser que su apoderado o un adulto representante de la familia lo retire personalmente desde el colegio – previa acreditación de su cédula de identidad – o bien ésta obedezca a una salida pedagógica programada por el establecimiento,  debidamente autorizada por el(la) apoderado(a). No son válidas ni las comunicaciones ni las llamadas telefónicas. ARTÍCULO 23º Durante el cambio de hora los alumnos deberán permanecer en la sala, mientras llega el profesor(a). ARTÍCULO 24° Durante los recreos, los alumnos deberán salir al patio y no permanecer en las salas de clases. ARTÍCULO 25º Cada alumno deberá cuidar y colaborar con la limpieza y funcionamiento de todas las dependencias del colegio, comunicando al personal auxiliar toda novedad al respecto. ARTÍCULO 26º Los estudiantes deben proteger los bienes materiales del colegio y en ningún caso contribuir a la destrucción de los mismos. ARTÍCULO 27º Está estrictamente prohibido asistir al colegio con objetos de valor y tecnológicos. El Establecimiento se exime de toda responsabilidad en caso de deterioro, pérdida o extravío de cualquiera de estos objetos o elementos. DISPOSICIONES PARTICULARES ARTÍCULO 28º El estudiante debe tener su documentación oficial que lo acredite como tal, esto es: certificado de nacimiento y certificado anual de estudio del último curso aprobado e informe de personalidad. ARTÍCULO 29º El estudiante debe respetar y ser parte activa de los principios y valores del Proyecto Educativo del establecimiento. ARTÍCULO 30º El estudiante debe acatar y respetar todas las disposiciones que se contemplan en este Manual de Convivencia. ARTÍCULO 31º Los estudiantes del Liceo Volcán San José deben tener un rendimiento académico suficiente, esto es: cumplir con sus tareas, trabajos, presentaciones, disertaciones, asistir a las pruebas y evaluaciones en los plazos establecidos por los docentes, según protocolo de evaluaciones. ARTÍCULO 32º El estudiante debe cumplir con una correcta presentación personal, la que debe estar acorde con lo que señala el establecimiento, esto es, usar el uniforme escolar obligatorio (válido para los alumnos de primero básico en adelante):
  1. Varones:
  1. Uniforme tradicional: pantalón gris, zapatos o zapatillas íntegramente negras con cordones negros, polera institucional, suéter azul marino con cuello V, parka azul marino sin letras ni marcas visibles, abrigo azul marino sin letras ni marcas visibles, buzo institucional, gorro de lana tubular azul marino sin letras ni marcas visibles, cuello azul marino sin letras ni marcas visibles, cinturón negro o gris sin hebillas visibles, remaches ni incrustaciones. Cotona para 1º ciclo.
Para Pre kínder y Kínder buzo institucional y cotona.
  1. Damas:
Uniforme tradicional: jumper azul marino, polera institucional, calcetas y/o pantys azul marino, zapatos o zapatillas íntegramente negras con cordones negros, suéter azul marino, parka azul marino sin letras ni marcas visibles, abrigo azul marino sin letras ni marcas visibles, buzo institucional, gorro de lana tubular azul marino sin letras ni marcas visibles, cuello azul marino sin letras ni marcas visibles, cinturón negro o gris sin hebillas visibles, remaches ni incrustaciones. En período invernal (fecha que determine dirección en cada período) pueden utilizar pantalón de tela azul marino. Para 1º ciclo delantal cuadrillé azul.  Para  Pre kínder y Kinder  buzo institucional y delantal cuadrillé verde. ARTÍCULO 33º Está estrictamente prohibido el uso de piercing, anillos, expansiones, aros (en el caso de las damas se permite el uso de aros pequeños que no se extiendan por más de un centímetro del lóbulo de la oreja), prendedores, pulseras, tatuajes,  maquillaje, jokeys, pañuelos para el pelo o cuello, capuchones o cualquier otro elemento que atente contra la uniformidad de la vestimenta. ARTÍCULO 34º Los pantalones no se deben introducir en el calzado o en los calcetines, el jumper debe tener un largo mínimo de cuatro dedos sobre la rodilla. ARTÍCULO 35º Para la clase de Educación Física el o la estudiante debe presentarse con el buzo oficial del establecimiento, cuya prenda tendrá carácter obligatorio desde el 1º de marzo.          ARTÍCULO 36º El cabello debe estar limpio, debe ser sobrio y corte tradicional en los varones. No se aceptarán peinados en puntas, con gel, teñidos, punk, etc. En las niñas el cabello debe estar tomado. ARTÍCULO 37º El no cumplimiento de los requisitos de presentación personal será considerado falta grave, además, los estudiantes tendrán el plazo de un día hábil, a partir de su notificación, para ajustar su presentación personal a las condiciones exigidas por el establecimiento. ARTÍCULO 38º Cada estudiante debe asistir regularmente a clases y justificar, a través de su apoderado, sus inasistencias. En caso de inasistencias que se prolonguen por más de tres días, deberá presentar certificado médico. Asimismo está obligado a cumplir con los horarios de entrada y salida al establecimiento.  La asistencia a clases es prioritaria sobre cualquier otra actividad. ARTÍCULO 39º Los estudiantes del Liceo Volcán San José deben respetar a todos los integrantes de la comunidad educativa: directivos, docentes, asistentes de la educación, apoderados y a sus pares. ARTÍCULO 40º El estudiante debe tener su agenda escolar, único medio de comunicación oficial entre el establecimiento y el apoderado. ARTÍCULO 41º El estudiante debe denunciar cualquier hecho que vaya en perjuicio de la infraestructura del establecimiento, respetando los conductos regulares definidos por el establecimiento. ARTÍCULO 42º Los estudiantes deben conducirse, dentro y fuera del colegio, sobre la base de las buenas costumbres, utilizar un vocabulario acorde con una institución educativa y respetar las normas de la moralidad y la urbanidad. ARTÍCULO 43° El estudiante debe prestar atención en clase y ser responsable con sus actividades académicas. ARTÍCULO 44º A todo estudiante se le garantiza, dentro de este Manual, el respeto irrestricto de lo contenido en la Declaración Universal de los Derechos del Niño. ARTÍCULO 45º Los estudiantes tienen pleno derecho a ser escuchados por todos los miembros de la comunidad educativa y presentar reclamos, sugerencias y/o descargos por escrito, siguiendo el conducto regular definido por el establecimiento. ARTÍCULO 46º Los estudiantes tienen derecho a recibir información oportuna sobre su situación académica y disciplinaria. ARTÍCULO 47º Los estudiantes tienen derecho a ser informados cuando se les involucra en alguna situación anómala. ARTÍCULO 48° Los estudiantes tienen derecho a que se les garantice su seguridad y bienestar físico y psicológico dentro del establecimiento. ARTÍCULO 49° Los estudiantes tienen derecho a denunciar cualquier conducta violenta (física o psicológica) a la que hayan sido sometidos por cualquier integrante de la comunidad educativa. ARTÍCULO 50º Los estudiantes tienen derecho a ser informados con antelación de las fechas de evaluación, incluidos sus temarios y objetivos. ARTÍCULO 51º Los estudiantes tienen derecho a hacer uso de todos los recursos disponibles en el establecimiento, usándolos con responsabilidad y haciéndose cargo de su correcta utilización. ARTÍCULO 52º Todo estudiante tiene derecho a participar en actividades extracurriculares, convivencias, paseos, salidas pedagógicas, concursos, giras de estudio, intercambios; salvo que esté afectado por alguna medida disciplinaria o presente situaciones pendientes en sus responsabilidades académicas. Todas las actividades que se realicen fuera del establecimiento deben ser autorizadas por el apoderado a través de una comunicación escrita que contenga la firma y el RUN de éste. ARTÍCULO 53º Todos los estudiantes tienen derecho a conocer el programa de estudios, así como también las pautas de evaluación de los respectivos sub sectores y niveles en el mes de mayo por parte cada profesor. ARTÍCULO 54º Todos los estudiantes tienen derecho a participar de los consejos de curso y del Centro de Alumnos, siempre que cumplan con las normativas que rigen dichas organizaciones. Para ser dirigente del curso o de otra organización estudiantil deben poseer un promedio de calificaciones superior a 5,0 y no presentar problemas disciplinarios de ninguna índole. ARTICULO 55º El estudiante tiene derecho a elegir, en el contexto de un acto democrático, a los dirigentes que constituyen el Centro de Alumnos. ARTÍCULO 56º Todos los estudiantes tienen derecho a contar con un espacio adecuado para el correcto desarrollo de sus actividades académicas. ARTÍCULO 57º Todos los estudiantes tienen derecho a desarrollar sus potencialidades artísticas, deportivas e inquietudes culturales y para ello contar con el apoyo de la comunidad educativa. ARTÍCULO 58º Los estudiantes tienen derecho a recibir una formación integral y de calidad y desarrollarse en un clima tranquilo y apto para el aprendizaje. ARTÍCULO 59º Los estudiantes tienen derecho a no ser discriminados y a recibir un trato acorde con sus características de género, orientación sexual y creencias religiosas. NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES
  1. RECONOCIMIENTO
El Establecimiento considera de mucha importancia destacar a los alumnos que manifiesten valores positivos, resalten en cualquier disciplina y que den a conocer el nombre del Liceo a la Comunidad. Quienes desarrollen acciones tendientes a relevar los elementos señalados en el párrafo anterior, serán merecedores de:
  1. a) Reconocimiento verbal: Lo efectuará cualquier adulto de la comunidad.
  2. b) Reconocimiento escrito: Lo efectuará  el docente, en su registro de observaciones, en el libro de clases.
  1. SANCIONES DISCIPLINARIAS
La sanción es entendida como un elemento de orden pedagógico y se aplicará en los casos en que el alumno demuestre una conducta que contravenga las normas que regulan la  convivencia escolar. La sanción estará determinada por la gravedad de la falta y ésta, a su vez, por la trascendencia del valor transgredido. De acuerdo a la gravedad de las faltas, se aplicará una o más de las siguientes sanciones.
  1. Amonestación verbal: La efectuará cualquier docente, inspector, paradocente o directivo, dialogando personalmente con el alumno.
  2. Amonestación escrita: La efectuará cualquier docente o directivo dialogando y dejando constancia en el registro de observaciones del libro de clases.
  3. Suspensión de recreos: En casos de conductas inadecuadas de los alumnos durante los recreos, cualquier docente, inspector general, paradocente o directivo podrá disponer que el alumno interrumpa su recreo y permanezca durante este lapso en un lugar que se le asigne.
  4. Suspensión de clases: Ante hechos específicos graves, con la finalidad de que el alumno enmiende su conducta, podrá ser suspendido de clases por un número determinado de días. Esta medida podrá ser aplicada por el Director o Inspector General sin previa consulta al Consejo de Profesores.
  5. Condicionalidad: Consiste en dejar el derecho a matrícula sujeto a un cambio observable en la conducta del estudiante y/o apoderado. Tendrá una duración mínima de un semestre y máxima de un año. Después de este período puede ser levantada o se aplicará el Aviso de Cancelación de Matrícula para el año escolar siguiente, si existen agravantes de la situación que así lo indiquen. La propondrá el Consejo General de Profesores con la aprobación de la Dirección. Esta medida se aplicará frente a una falta muy grave y será notificada oficialmente al apoderado.
  6. Cancelación de matrícula: Es la pérdida del derecho a matrícula para el año siguiente. El apoderado tomará conocimiento de ello en forma escrita, registrándose en la Hoja de Vida del estudiante como prueba de que el apoderado fue informado oportunamente de la situación. La propondrá el Consejo General de Profesores a la Dirección. En este caso, la Dirección del Establecimiento, de acuerdo con la gravedad de la falta, podrá tomar las siguientes medidas:
  • Exclusión o suspensión de la ceremonia de graduación.
  • Asistir solo a dar Pruebas en Jornada.
  • Suspensión de asistir a todas las actividades del Establecimiento, hasta el término del año escolar, donde se reubicará en otro establecimiento.
  • PROCEDIMIENTOS
  1. Se exigirá puntualidad a los alumnos para ingresar a clases tanto al inicio de la jornada como después de finalizado cada recreo. Inspectoría General entregará un “Pase”, previa justificación del atraso.
  2. Los atrasos reiterados se informarán al apoderado, quien después del sexto atraso se enviará comunicación de advertencia vía agenda escolar al apoderado.
Con 10 atrasos el apoderado será citado por inspectoría para firmar compromiso de puntualidad.
  1. Cuando se trate de faltas muy graves o inaceptables, se realizará  una investigación detallada de los antecedentes, con declaraciones de testigos, involucrados o presenciales, de los hechos, los que se consignarán por escrito en un cuaderno de sumario que se abrirá para el caso. Designándose un docente o Directivo encargado de este procedimiento.
  2. Cuando las circunstancias lo ameriten, el Director podrá disponer la suspensión preventiva del alumno mientras se resuelve el asunto.
  3. Las pruebas y antecedentes serán apreciados en conciencia.
  4. Los hechos que hubieran sido presenciales o verificados personalmente por docentes o Directivos, podrán ser resueltos como plenamente probados.
  5. El proceso concluirá con la decisión final de la Dirección, quien deberá emitir un pronunciamiento sobre las faltas investigadas y la sanción a aplicar al alumno. En cualquier caso, es obligación del apoderado resarcir los daños causados. De tratarse de daños a la infraestructura, mobiliario, material didáctico, etc., el presupuesto y condiciones de reposición, será determinado por la Dirección e Inspectoría del Colegio, calculando el costo de los materiales y el pago de la mano de obra de la reparación.
  6. Dicha decisión final deberá ser sometida, en definitiva, al Consejo General de profesores, cuando proceda, quienes podrán solicitar que se realice la investigación o ratificar la sanción.
  7. El apoderado podrá pedir reconsideración de la resolución final, siempre que hiciere valer nuevos antecedentes contundentes y definitivos para reabrir la investigación y proceder a nuevas diligencias.
FALTAS LEVES: 
  1. Ingerir alimentos en la sala durante la clase.
  2. Utilizar dentro de la sala artefactos electrónicos contemplados en el artículo 28º.
  3. Llegar atrasado a clases al comienzo de la jornada.
  4. Llegar atrasado a la sala después del recreo.
  5. Botar desperdicios dentro del establecimiento.
  6. Interrumpir el correcto desarrollo de la clase.
  7. Usar vocabulario soez y grosero dentro del establecimiento.
  8. No traer la agenda escolar.
  9. No ingresar a clase después del recreo.
  10. Conductas inadecuadas en los actos cívicos tales como: conversar, comer, mascar chicle, mantener las manos en los bolsillos, permanecer con gorro u otras actitudes que muestren indiferencia o despreocupación.
APLICACIÓN DE SANCIONES.
  • Frente a la primera falta leve procede una amonestación verbal.
  • Al sumarse otra falta leve (dos) procede amonestación escrita.
FALTAS GRAVES:
  1. Acumulación de una cuarta falta leve.
  2. Acumulación de seis o más atrasos.
  3. Conductas inadecuadas durante los recreos.
  4. No acatar las órdenes de los encargados de la operación Cooper.
  5. Conductas indebidas, imprudentes o riesgosas: arrojar objetos, darse empujones, golpes, participar en juegos bruscos, etc., que tengan intencionalidad especial.
  6. Copiar, entregar información a un compañero durante una evaluación de carácter individual y/o usar trabajos ajenos para hacer  tareas asignadas por el profesor.
  7. Presentarse con una comunicación con firma falsificada.
  8. No asistir al colegio sin el conocimiento del apoderado.
  9. Consumir, portar y/o comercializar tabaco dentro del establecimiento.
  10. Agredir levemente a otro(a) estudiante.
  11. Dirigirse inapropiadamente a un docente, directivo o funcionario del establecimiento con vocabulario grosero o soez.
  12. Rayar las instalaciones del colegio.
  13. Deteriorar el uniforme, material educativo, útiles escolares u objetos personales de otro(a) estudiante.
  14. Cualquier falta a lo contemplado en los artículos 41º, 43º y 44º.
  15. Todas las faltas relacionadas con los aspectos contenidos en los artículos 32º, 33º, 34º, 35º, 36º y 37º.
  16. Mentir alevosamente sobre la propia identidad.
  17. Hostigamiento, acoso o agresión verbal grosera y/o agresión física hacia un compañero o funcionario del establecimiento.
APLICACIÓN DE SANCIONES.
  • Frente a la primera falta grave procede una amonestación escrita con información al apoderado.
  • Al cometerse una segunda falta grave durante el año lectivo procede una suspensión de clases.
  • A la tercera falta grave procede una condicionalidad.
FALTAS MUY GRAVES:
  1. Consumir drogas ilícitas, estupefacientes contemplados en la Ley 19.366 y/o alcohol dentro del establecimiento o en cualquier evento social, vistiendo el uniforme del colegio o representando al mismo.
  2. Acumulación de una cuarta falta grave.
  3. Dañar la infraestructura del establecimiento (paredes, mobiliario, jardines o instalaciones de cualquier tipo).
  4. Falsificación, adulteración e intervención de documentos, calificaciones,  comunicaciones, sistemas y plataformas informáticas y/o informativos oficiales de la institución.
  5. Dañar la propiedad privada de algún miembro de la comunidad educativa.
  6. Fugarse del establecimiento.
  7. Cometer acciones que muestren falta de respeto o daño hacia los símbolos patrios.
  8. Interrumpir y/o boicotear un acto cívico.
  9. Agredir levemente (empujar o acción similar en grado de violencia) a un docente o funcionario del establecimiento.
  10. Proferir ofensas, groserías, burlas o juicios que menoscaben la dignidad, honra y la integridad de las autoridades o personal del colegio, ya  fuere personalmente, a través de cualquier medio de comunicación (teléfono, redes sociales, e-mail, publicaciones, etc).
  11. Ingresar al establecimiento material impreso, auditivo, audiovisual y/o juguetes que distorsionen valores como la sexualidad sana y las reglas de moral y buenas costumbres.
  12. Provocar atentados o daños con el propósito de suspender las clases, organizar o tomar parte en manifestaciones violentas o cuyo objetivo sea la paralización de actividades, promover o participar en cualquier forma en la toma del establecimiento, impedir el ingreso de alumnos o del personal del colegio.
  13. Hostigamiento, acoso o agresión verbal grosera y/o agresión física hacia un compañero dentro de la sala, estando el profesor ausente.
  14. Portar armas corto punzantes, armas blancas, de juego o cualquier tipo de objeto con los cuales se puede atentar contra la integridad de las personas.
APLICACIÓN DE SANCIONES.
  • Frente a la primera falta muy grave se procede una suspensión de clases.
  • A la segunda falta muy grave se procede la condicionalidad de la matrícula.
  • A la tercera falta muy grave se procede la cancelación de matrícula.
FALTAS GRAVÍSIMAS
  1. Distribuir o comercializar drogas ilícitas, estupefacientes contemplados en la Ley 19.366 y/o alcohol dentro del establecimiento o en cualquier evento social, vistiendo el uniforme del colegio o representando al mismo.
  2. Robo o hurto al interior del establecimiento o a algún miembro de la comunidad educativa.
  3. Destruir o dejar inutilizable la infraestructura del establecimiento.
  4. Dañar, adulterar o destruir el libro de clases.
  5. Agresión con daño a la integridad física de algún miembro de la comunidad educativa.
  6. Ingresar armas al establecimiento.
  7. Acoso sexual.
  8. Proferir amenazas de muerte a algún miembro de la comunidad educativa por cualquier medio.
  9. Ser parte de alguna acción que atente contra la integridad de algún miembro de la comunidad educativa. El omitir, falsear o no entregar información oportuna a este respecto.
  10. Ser acusado y procesado por participación directa o indirecta en algún hecho delictual.
APLICACIÓN DE SANCIONES.
  • Luego de realizar protocolo de seguimiento se procederá a la cancelación del año escolar.
TÍTULO SEGUNDO DE  LOS APODERADOS: DEBERES, DERECHOS, FALTAS Y SANCIONES ARTÍCULO 60º Para ser apoderado del Liceo Volcán San José se debe cumplir con los siguientes requisitos:
  • Ser mayor de 18 años.
  • Tener una comunicación permanente con el estudiante, en cualquier otro caso quien aceptará la excepción será el Director del Liceo.
  • Tener disponibilidad de tiempo para asistir a las reuniones de apoderados y a las citaciones que se suscitaran.
  • Colaborar con las iniciativas que el Liceo Volcán San José impulse.
ARTÍCULO 61º El apoderado tiene derecho a un trato digno y respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. ARTÍCULO 62º El apoderado tiene derecho a ser informado oportunamente de las reuniones y citaciones por parte del colegio. ARTÍCULO 63º El apoderado tiene derecho a participar de asambleas y reuniones convocadas por el Centro de Padres. ARTÍCULO 64º El apoderado tiene derecho a formar parte de la directiva del Centro de Padres del Establecimiento, el cual será asesorado por un miembro del Equipo Directivo o representante de éste. ARTÍCULO 65º El apoderado tiene derecho a ser informado por el representante del Consejo Escolar respecto a la gestión del establecimiento. ARTÍCULO 66º El apoderado tiene derecho a ser escuchado y  atendido por los directivos, profesores o asistentes de la educación del establecimiento en los tiempos determinados para esta función. ARTÍCULO 67º El apoderado tiene derecho a conocer el horario de atención de los docentes y del equipo directivo del establecimiento. ARTÍCULO 68º El apoderado tiene derecho a ser atendido por la Unidad Técnico Pedagógica o Coordinación Pedagógica de Ciclo frente a cualquier duda de carácter pedagógico o del quehacer académico de su pupilo. ARTÍCULO 69º El apoderado tiene derecho a retirar documentos y certificados siempre que estos sean solicitados en recepción o inspectoría con 48 horas de anticipación. ARTÍCULO 70º El apoderado tiene derecho a ingresar al establecimiento previa identificación en portería, siempre que haya sido citado o se presente dentro de los horarios de atención oficiales. ARTÍCULO 71º El apoderado tiene derecho a conocer los calendarios de evaluaciones y temarios, así como también la situación disciplinaria y académica de su pupilo. ARTÍCULO 72º El apoderado tiene derecho a conocer los procedimientos y resultados de la evaluación de su pupilo, junto con conocer los avances y dificultades de éste, en forma oportuna. ARTÍCULO 73° El apoderado debe hacerse responsable del desempeño académico y disciplinario de su pupilo en el establecimiento. ARTÍCULO 74º El apoderado debe participar y colaborar en las actividades que desarrolle el establecimiento en directo beneficio de la comunidad educativa. ARTÍCULO 75º El apoderado debe asistir a todas las reuniones y citaciones que el establecimiento determine. En caso de ausencia deberá justificarse, por escrito o en persona, con el profesor correspondiente. ARTÍCULO 76º El apoderado debe mostrar un trato digno y respetuoso hacia todos los miembros de la comunidad educativa. ARTÍCULO 77º El apoderado debe velar para que su pupilo cumpla cabalmente con las disposiciones del Reglamento de Convivencia escolar del Liceo Volcán San José, así como también de las políticas emanadas del MINEDUC. ARTÍCULO 78º El apoderado debe cautelar que su pupilo cuente con el material pedagógico solicitado por el establecimiento para el desarrollo del año escolar. ARTÍCULO 79º El apoderado debe informarse de las actividades organizadas por el establecimiento a través de los medios oficiales que éste dispone. (Libreta de comunicaciones o agenda corporativa). ARTÍCULO 80º El apoderado debe revisar diariamente la agenda escolar de su pupilo y de igual modo revisar las actividades académicas que éste realizó durante el día de clases. ARTÍCULO 81º El apoderado debe presentarse en el Establecimiento a justificar las inasistencias de su pupilo cuando éstas sean reiteradas o se prolonguen por más de tres días. ARTÍCULO 82º El  apoderado debe acusar recibo de los documentos oficiales emanados del Establecimiento. ARTÍCULO 83º El apoderado debe justificar en persona o por escrito cuando por razones de fuerza mayor no puedan cumplir, él o su pupilo, con alguna de las disposiciones contempladas en este Reglamento de Convivencia. ARTÍCULO 84º El apoderado debe utilizar los conductos regulares para plantear sus inquietudes, sugerencias, quejas o reclamos. ARTÍCULO 85º La Dirección del establecimiento podrá disponer el cambio del apoderado cuando estime que éste no cumple con los requisitos expuestos en los artículos anteriores. DE LAS REUNIONES DE APODERADOS. ARTÍCULO 86º A las reuniones deberán asistir solo adultos sin la presencia de niños, debido a que a la hora que las reuniones tienen lugar, el Establecimiento no cuenta con el personal para atenderlos. El establecimiento no se hará responsable de los accidentes o eventualidades que pudieran ocurrir al niño(a) en estas circunstancias. ARTÍCULO 87º Las Reuniones de Padres y Apoderados se realizarán periódicamente según cronograma anual y/o excepcionalmente cuando el Director lo determine. ARTÍCULO 88° Cada curso elegirá Directiva del Sub-centro de padres y apoderados, la cual apoyará la labor del profesor Jefe, colaborando en actividades estrictamente pedagógicas que vayan en directa relación con los objetivos y metas académicas de los alumnos. ARTÍCULO 89° La Directiva General el Centro de Padres y las Directivas de cursos se reunirán con la Asesora en Reunión General Bimensual y entregará la Cuenta Pública una vez al año, ante la Asamblea General. FALTAS Y SANCIONES FALTAS LEVES: 
  1. No asistir a una reunión de apoderados, justificando la ausencia con anticipación.
  2. No justificar los atrasos de su pupilo.
  3. No enviar justificativo en caso de inasistencia de su pupilo.
  4. No cautelar la presentación personal de su pupilo.
  5. No cubrir las necesidades básicas de su pupilo con relación a los materiales pedagógicos que éste requiere.
  6. No cumplir con lo dispuesto en el artículo 85º.
APLICACIÓN DE SANCIONES.
  • Frente a la primera falta leve se le enviará una comunicación a través de su pupilo la cual podrá ser cursada por Inspectoría, Dirección o por el profesor jefe, señalándole la falta en espera de una justificación.
  • Si no hay respuesta a la comunicación mencionada se considerará una falta grave y esto se registrará en la hoja de vida de su pupilo.
FALTAS GRAVES 
  1. Incurrir por segunda vez en la misma falta leve.
  2. No firmar una comunicación registrada en la agenda escolar. (No se considerará válido argumentar negligencia del pupilo).
  3. No asistir a una reunión de apoderados sin justificación previa.
  4. No asistir a una citación.
  5. No respetar los conductos regulares estipulados por el establecimiento.
  6. Ingresar al establecimiento sin identificarse y sin mediar citación o motivo meritorio.
  7. Dirigirse de manera inapropiada (alzar la voz, faltar al respeto, utilizar vocabulario soez, etc.) a algún miembro de la comunidad educativa.
APLICACIÓN DE SANCIONES.
  • Las faltas graves de los apoderados se registrarán en la hoja de vida del estudiante que corresponda y en los registros que mantenga la Dirección para el efecto de entrevistas de apoderados. El apoderado debe acudir al establecimiento o comprometer su asistencia para tomar conocimiento de la situación. Si no asistiera o no comprometiera su asistencia en un plazo prudente (tres días hábiles) se considerará una falta muy grave. 
FALTAS MUY GRAVES 
  1. Se considerará falta muy grave la acumulación de dos o más faltas graves.
  2. No asistir en tres ocasiones consecutivas a citaciones o reuniones de apoderados.
  3. Agredir verbal o físicamente a algún miembro de la comunidad educativa, sin prejuicios de lo anterior será denunciados a las autoridades competentes en un plazo de 24 hrs. por el Director del Liceo.
  4. Falsificación, adulteración e intervención de documentos, comunicaciones, sistemas y plataformas informáticas y/o informativos oficiales de la institución.
  5. Dañar la propiedad privada de algún miembro de la comunidad educativa.
  6. Dañar la infraestructura del establecimiento.
  7. Difamar o dañar la imagen de la institución o de algún miembro de la comunidad educativa.
  8. Ingresar al establecimiento bajo los efectos del alcohol o drogas.
APLICACIÓN DE SANCIONES.
  • Citación al apoderado con carácter de urgente y condicionalidad de la matrícula del estudiante sujeta al cambio de apoderado.
  • Una tercera falta muy grave constituye una falta inaceptable.
FALTAS GRAVÍSIMAS
  1. Negarse a firmar los libros de registro académico y disciplinarios instituidos por el establecimiento.
  2. Proferir amenazas de muerte a algún miembro de la comunidad educativa, sin prejuicios de lo anterior será denunciado a las autoridades competentes en un plazo de 24 hrs. por el Director del Liceo.
  3. Destruir o dejar inutilizable la infraestructura del Establecimiento.
  4. Acoso sexual.
  5. Ingresar armado al establecimiento. Sin prejuicios de lo anterior será denunciado a las autoridades competentes en un plazo de 24 hrs. por el Director del Liceo. 
APLICACIÓN DE SANCIONES.
  • En todos los casos de faltas inaceptables procede el inmediato cambio de apoderado. De no llevarse a cabo lo anterior procede la cancelación de la matrícula del estudiante.
TÍTULO TERCERO DE  LOS DOCENTES: DEBERES, DERECHOS, FALTAS Y SANCIONES ARTÍCULO 90° Durante la clase el responsable de la disciplina es el profesor o educadora. ARTÍCULO 91º El profesor debe  acreditar su condición de profesional de la educación o su idoneidad para ejercer la pedagogía. ARTÍCULO 92º El profesor debe cumplir con las normativas y disposiciones vigentes que rigen al estado chileno en las materias relacionadas con la educación. ARTÍCULO 93º El profesor debe cumplir fielmente con todo lo dispuesto en su contrato de trabajo y dejar registro oficial de su llegada al Establecimiento, en los horarios que su contrato establece. ARTÍCULO 94º El profesor debe mantenerse actualizado frente a las nuevas prácticas, metodologías, herramientas y plataformas educativas que se instalen en el sistema educacional chileno. ARTÍCULO 95º El profesor debe entregar oportunamente (plazos establecidos por la Dirección del establecimiento) la documentación solicitada por la Unidad Técnico Pedagógica. Esto es: planificaciones, material de apoyo, información académica y disciplinaria de sus estudiantes, registro de entrevistas con estudiantes y apoderados. ARTÍCULO 96º El profesor debe cumplir de manera puntual con el horario que establece su contrato y tomar los cursos inmediatamente después del toque de timbre de recreos. ARTÍCULO 97º El profesor debe cumplir con su horario de colaboración el cual está destinado a la elaboración de material pedagógico y al desarrollo de actividades inherentes a su función docente determinadas por la Dirección del establecimiento. ARTÍCULO 98º El profesor debe asistir y participar activamente a los consejos técnicos, jornadas de reflexión u otras instancias de organización que surjan dentro del establecimiento definidos por la dirección del establecimiento siempre que no excedan el horario establecido en su contrato de trabajo. ARTÍCULO 99º El profesor debe informarse, en caso de inasistencia, de todos los acuerdos, normativas, calendarizaciones y disposiciones acordadas en el Consejo General de Profesores. ARTÍCULO 100º El profesor debe avisar en dirección o secretaría  un atraso o inasistencia fortuitos. ARTÍCULO 101º El profesor debe cumplir, participar y operacionalizar el Proyecto Educativo Institucional. ARTÍCULO 102º El profesor debe cumplir con todos los procesos administrativos inherentes a su función. Esto es: completación del libro de clases, sistematización de procesos evaluativos, desarrollo y presentación de informes sobre resultados académicos, llenado de asistencia en cada bloque de clases, citación y atención apoderados, desarrollo de procesos de seguimiento disciplinario, información escrita de todas las medidas que adopte o que se le encomiende llevar a cabo. ARTÍCULO 103º El profesor debe dictar clases acordes con la planificación aprobada por la Unidad Técnico Pedagógica y acordes, además, con el modelo pedagógico que establece el proyecto educativo en su dimensión curricular. ARTÍCULO 104º El profesor debe contar con la validación por parte de la Unidad Técnico Pedagógica de cualquier instrumento de evaluación de carácter sumativo antes de su aplicación. ARTÍCULO 105º El profesor debe mantener la disciplina, el orden, la limpieza y un ambiente de respeto dentro de la sala o el espacio escogido para desarrollar la clase. ARTÍCULO 106º El profesor debe difundir y hacer cumplir lo dispuesto en el Manual de Convivencia del Liceo Volcán San José.  ARTÍCULO 107º El profesor debe respetar a todos los miembros de la comunidad educativa.  ARTÍCULO 108º El profesor debe tutelar por la organización, desarrollo y sana convivencia de sus alumnos y apoderados. ARTÍCULO 109º El profesor jefe debe manejar con absoluta claridad y diligencia las situaciones académicas y disciplinarias de los estudiantes de su curso de jefatura.  ARTÍCULO 110º El profesor debe atender las inquietudes o conflictos de los estudiantes y orientarlos hacia una solución. ARTÍCULO 111º El profesor jefe debe revisar su libro de clases y cautelar que todos los procesos se encuentren en completa regularidad. Esto es: número de calificaciones mínimas debidamente registradas, promedios correctamente calculados y registrados al término de cada semestre, información del estudiante y del apoderado. ARTÍCULO 112º El profesor jefe debe dirigir la reunión mensual de apoderados y tomar las medidas que el Manual de Convivencia señala pertinentes en el caso de observar alguna falta de parte de los apoderados. ARTÍCULO 113º El profesor debe permitir la observación de sus clases y la aplicación de evaluaciones a su gestión pedagógica por parte del equipo directivo. ARTÍCULO 114º El profesor debe controlar sus emociones durante la jornada laboral. ARTÍCULO 115º El profesor debe gestionar de manera eficiente la comunicación con sus alumnos. ARTÍCULO 116º El profesor debe respetar y acatar las solicitudes de la jefatura cuando éstas no vayan en desmedro de su persona o cargo. ARTÍCULO 117º El profesor debe tener informado a sus alumnos y a sus apoderados del rendimiento académico de los primeros. ARTÍCULO 118º El profesor debe ser un ejemplo en todo lugar y momento e inculcar el sentido del trabajo en equipo. ARTÍCULO 119º El profesor tiene derecho a ser escuchado y atendido por la Dirección del establecimiento. ARTÍCULO 120º El profesor  tiene derecho a participar en la elaboración y/o modificación del proyecto educativo institucional. ARTÍCULO 121º Los docentes tienen derecho a voz y a voto en los consejos generales de carácter resolutivo que la Dirección convoque. ARTÍCULO 122º Los docentes tienen derecho y el deber de aportar con su visión, ideas y propuestas para enriquecer la gestión que desarrolle el equipo directivo del establecimiento. ARTÍCULO 123º Los docentes tienen derecho a participar de actividades recreativas y organizarse para generar estas instancias, en los tiempos y espacios que no se vean menoscabadas o interrumpidas sus labores académicas. ARTÍCULO 124º El profesor tiene derecho a recibir un trato digno y justo, acorde con la dignidad profesional. ARTÍCULO 125º El profesor tiene derecho a trabajar en un ambiente apropiado, cómodo, limpio y seguro. ARTÍCULO 126º El profesor tiene derecho a que se le garantice su seguridad e integridad personal. ARTÍCULO 127º El profesor tiene derecho a ser respetado por todos los miembros de la comunidad educativa. ARTÍCULO 128º El profesor tiene derecho a ser informado oportuna y claramente de las evaluaciones que se le realicen, sus resultados y los criterios utilizados. ARTÍCULO 129º El profesor tiene derecho a usar y disponer de los recursos existentes que faciliten su gestión y su trabajo. ARTÍCULO 130º El profesor tiene derecho a ser capacitado y a asistir a cursos de actualización curricular que no interfieran con su horario de clases frente curso. ARTÍCULO 131º El profesor tiene derecho a disponer de sus días administrativos cuando la situación lo amerite. FALTAS Y SANCIONES FALTAS LEVES:
  1. No registrar su llegada o salida del establecimiento.
  2. No pasar la asistencia después del segundo bloque de clases.
  3. Llegar con más de una hora de atraso sin avisar.
FALTAS GRAVES
  1. No pasar la asistencia en el primer bloque de clases.
  2. No firmar el libro de clases.
  3. Faltar al colegio sin avisar.
  4. Faltar a un consejo de docentes o jornada de reflexión, circunscrita a su horario de contrato, sin aviso.
  5. Faltar a los compromisos inherentes a sus jefaturas de curso, departamento u otra que determine la dirección. Esto es:
  1. Ausentarse de reuniones, citaciones o eventos programados con antelación.
  2. No cumplir en la entrega de información comprometida con fecha y hora.
  3. Desatender la asistencia de estudiantes, apoderados u otro miembro de la comunidad educativa requiera de su atención en virtud de las funciones y compromisos inherentes a su cargo.
  1. Infringir lo dispuesto en los artículos: 113º y 114º.
FALTAS MUY GRAVES
  1. Acumular más de seis atrasos en un mes calendario.
  2. Salir del recinto del establecimiento durante horas de trabajo sin autorización de algún miembro del equipo directivo.
  3. Agredir verbal o físicamente a algún miembro de la comunidad educativa.
  4. No cumplir con los plazos en la entrega de material pedagógico solicitado por la Unidad Técnico Pedagógica.
  5. Rehusarse a cumplir una orden emanada de la Dirección siendo ésta parte de las funciones estipuladas en el contrato.
  6. Faltar intencionalmente a tres o más consejos de docentes o jornadas de reflexión, circunscrita a su horario de contrato.
  7. Desarrollar o promover conductas subversivas o que atenten al orden y seguridad de las personas y/o miembros de la comunidad educativa, cuando éstas acciones no se enmarquen en la legalidad y derechos inherentes a organizaciones sociales u de otra naturaleza amparadas por la legislación vigente.
  8. Infringir lo dispuesto en los artículos: 93º, 94º, 115º.
La aplicación de sanciones estará sujeta a las disposiciones y compromisos dispuestos en el contrato de trabajo y las normativas laborales vigentes. ANEXO 1 ORGANIGRAMA Organigrama Liceo Volcán San José ANEXO 2 PROCEDIMIENTO  FRENTE  A  LA  OCURRENCIA DE UN DELITO AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO Regla General: Las autoridades del establecimiento (Director /a o quien realice la subrogancia) están obligadas  conforme al  Código  Procesal Penal, a denunciar los delitos que ocurran al interior de su establecimiento en un plazo de 24 horas; su incumplimiento genera una multa y las consecuencias procesales que su incumplimiento producen. Principios en juego. El debido proceso: En el caso de tratarse de un alumno, el  imputado alumno/a no podrá ser interrogado sin la presencia de su apoderado, solo debe identificarse para ser puesto a disposición del organismo judicial pertinente. Carabineros de Chile debe comunicarse con los padres o adulto responsable de su cuidado. La presunción de inocencia: No se le debe dar trato de delincuente ni someter a apremios. Se debe poner a disposición de Carabineros para su respectiva entrevista y traslado, en el menor plazo posible, hacia  el organismo judicial pertinente, esto en el caso de ser mayor de 14 años. A los menores de 14 años corresponde ponerlos a disposición del Tribunal de Familia. En ningún caso el establecimiento puede tomar medidas disciplinarias antes de conocer el resultado del proceso judicial. Los bienes protegidos penalmente: Son la vida de la persona, la integridad física en primer lugar y  los materiales en segundo lugar como la apropiación de bienes, robos y hurtos). Procedimiento si está individualizado el alumno /a imputado. El Director debe ponerse en contacto con Carabineros de Chile encargado del cuadrante, cuyo teléfono debiera conocer.  Ya en el lugar, hacer la denuncia, entregando toda la información a  Carabineros que se comunicará con el Ministerio Público (Fiscalías). Trasladar al menor a su Oficina o a un lugar reservado y mantenerlo ahí hasta la llegada de Carabineros. Procedimiento frente a hechos constitutivos de delito sin imputado. El Director debe hacer la denuncia ante Carabineros de Chile del hecho y entregar toda la información relativa a la situación vivida, ya sea concurriendo o llamando a la fuerza pública. Podrá solicitar a Carabineros investigar, si el   delito es reiterativo, con la autorización del Ministerio Público. Procedimiento frente a hechos que ocurran fuera del establecimiento y que involucre a los alumnos /as  del  establecimiento. Cualquier persona puede hacer la denuncia a Carabineros, incluyendo al personal del establecimiento; en este caso el Director no está obligado a denunciar. También, Carabineros puede actuar por el solo imperio de la ley, deteniendo a los menores, llamando a sus padres y poniéndolos a disposición del Tribunal en el tiempo más breve posible. Puede ocurrir que Carabineros, en relación a la cuantía del hecho punible, ponga a disposición del Director del establecimiento a los alumnos /as. En este caso, el Director deberá comunicarse con los Padres y Apoderados. Procedimiento frente a hechos punibles flagrantes al interior y del cual tome conocimiento Carabineros en forma directa. La ley establece que Carabineros de Chile tiene la facultad de ingresar y detener a los imputados, con o sin permiso del director /a o el subrogante. ANEXO 3 PROCEDIMIENTO  FRENTE  A  LA  OCURRENCIA DE ABUSO SEXUAL CONSIDERACIONES PARA EL PERSONAL DEL COLEGIO
  • Procure resguardar la privacidad. Si un(a) alumno(a) le entrega señales que desea comunicarle que algo delicado que le está sucediendo y lo hace espontáneamente en un lugar muy concurrido, invítelo a conversar en Inspectoría procurando la privacidad.
  • Manténgase a la altura física del(a) niño(a), por ejemplo, invítelo(a) a tomar asiento para generar una sensación de empatía con el(la).
  • Procure que su alumn0(a) se sienta escuchado(a), acogido(a), creído(a) y respetado(a) a medida que va relatando los hechos. Mientras más confianza se le entregue, más información podrá revelar.
  • No presione al(a) alumno(a) a hablar, espere que relate lo sucedido espontáneamente, sin preguntarle detalles innecesarios.
  • Considere el estado emocional del(a) alumno(a), pues es frecuente encontrar fenómenos como mutismo, negación u olvido.
  • Tenga una actitud empática, tranquila, sin distanciarse excesivamente ni contagiarse emocionalmente.
  • No cuestione el relato del niño(a) ni lo(a) enjuicie o culpe.
  • No minimice ni le quite importancia a lo ocurrido diciendo “ya pasó” o “ahora tienes que olvidar”.
  • No trasmita prejuicios o experiencias personales en relación a este tipo de delitos. Cada experiencia de abuso es única.
  • No induzca el relato del(a) niño(a) con preguntas que le sugieran quién es el abusador/a.
  • Registre en forma textual lo que el (la) niño(a) señala y no intente indagar más de lo necesario, pues eso podría llevar a contaminar e invalidar la única prueba que se pueda tener en casos de abuso sexual, sobre todo cuando no existen pruebas físicas. Una vez que el caso esté ante la justicia, los profesionales serán los que se encargarán de indagar.
MARCO PROCEDIMENTAL MARCO LEGAL, EXTRAÍDO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL CHILENO: El Artículo 173° señala que cualquier persona podrá comunicar directamente al Ministerio Público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere carácteres de delito. El Artículo 175° señala que quienes estarán obligados a denunciar un delito son los Directores/as, profesores/as y Asistentes de la educación de establecimientos educacionales de todo nivel. Es obligación de todo adulto que sepa de un caso de abuso, realizar las acciones pertinentes que lleven a ponerle fin a esta situación. PROCEDIMIENTOS INTERNOS:
  • Asignar al Departamento de Psicología la coordinación general del trabajo de prevención de abusos sexuales, para facilitar las medidas de acción y resguardar la confidencialidad de los alumnos y alumnas.
  • En caso de que cualquier funcionario del colegio detecte que pudiese estar ocurriendo una situación de abuso en un(a) alumno(a), debe informar inmediatamente a la Dirección del colegio.
  • El Departamento Psicología, deberá realizar una entrevista exploratoria, evitando indagar directamente en la situación de abuso, más bien hay que tratar de entender a qué se deben los cambios detectados en el (la) alumno(a) más que confrontar y juzgar, pues se corre el riesgo que la familia se resista a la posibilidad de entregar información relevante para el caso, o incluso culpen al(a) niño(a) por su cambio de conducta. En estos casos, es importante poder formarse una opinión respecto a la familia y su interés al momento de ser citado por el colegio. (si asisten o no a las citaciones, si se muestran preocupados por el bienestar del niño/a, si colaboran).
  • El Departamento de Psicología, ante cualquier información recibida, debe reunir la mayor cantidad de datos posibles y, según lo indagado, informar a la Dirección del colegio para comunicarse con la familia y realizar la denuncia si corresponde.
  • Si al momento de entrevistarse con un familiar, esa persona devela una situación de violencia o abuso, se debe informar al familiar o apoderado/a que ellos mismos están en la obligación de denunciar lo antes posible, y se les informa que el colegio por su parte también se encuentra ante la misma obligación, según el artículo 175° del Código Procesal Penal .
  • Los relatos, por parte del(a) alumno(a) o familiar, deben ser anotados textualmente como evidencias al momento de denunciar.
  • Si hubiese una denuncia formal hacia un/a funcionario/a del colegio, se procederá a la investigación inmediata del caso, aislándolo de sus funciones mientras dure este proceso. De encontrarse cualquier información sustancial y/o evidencia se procederá prontamente a realizar la denuncia.
  • En caso de que no exista relato de abuso por parte del(a) niño(a) o familiar, ni una convicción clara en base a los indicadores, pero el Departamento de Orientación y Psicología concluya que el caso debe ser investigado de todas maneras, se debe contactar a las instituciones pertenecientes a la red de prevención y manejo de maltrato infantil (SENAME, Brigada de Delitos Sexuales y Menores BRISEXME), y fijar una reunión para dar a conocer la situación de manera clara y precisa, para fijar líneas de acción y orientar a la familia.
  • EL Departamento de Psicología deberá siempre informar al Consejo Directivo del Colegio respecto a las líneas a seguir ante una situación de abuso (denuncia, redacción de oficio, traslado a centro asistencial, etc).
  • El Departamento Psicología no debe buscar una solución extrajudicial para resolver la situación por sí mismo, ya sea hablando con el apoderado, familiares cercanos, con el (la) alumno(a) o con el mismo agresor/a. Deberá ceñirse estrictamente al Procedimiento estipulado en este Manual.
  • En caso de sospechas graves o certeza de abuso, las denuncias deben ser realizadas dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se toma conocimiento del hecho criminal en:
  • Carabineros de Chile
  • Policía de Investigaciones
  • Servicio Médico Legal (En caso de violación o agresiones sexuales violentas: puede realizar la denuncia con carabineros en el mismo recinto).
  • Ministerio Público (Fiscalía)
  • Hospitales o Clínicas (acudir en caso de constatación de lesiones sexuales y/o físicas, puede realizar la denuncia con Carabineros en el mismo recinto).
En casos de violación, es fundamental que el niño o niña acuda a dichos centros asistenciales durante las primeras 24 horas de sucedido el abuso. Es imprescindible:
  1. Avisar inmediatamente a un adulto responsable de su familia (que no esté involucrado en situación de abuso).
  2. No alterar la ropa íntima.
  3. No lavar la zona genital.
  4. Entregar la ropa interior del niño/a en un sobre o bolsa de papel, evitando la utilización de material plástico, lo cual puede contaminar la muestra.
En cumplimiento del artículo 175° el Código Procesal Penal, el Colegio debe básicamente realizar la denuncia en los siguientes términos:
  1. Dar cuenta a la autoridad de que hay indicios de posible abuso sexual a un(a) menor.
  2. Referir literalmente el relato recibido a la autoridad competente.
  3. No emitir juicios, ni mencionar posibles culpables, ya que esto es materia de la investigación judicial.
ANEXO 4 PROTOCOLO PARA LA RESOLUCIÓN DE  CONFLICTOS El procedimiento que se establece ante un conflicto, tanto dentro como fuera de la sala de clases, se aplicará en el caso que un estudiante se involucre en ello al no cumplir con lo dispuesto en este Reglamento de Convivencia. La secuencia de su tratamiento se expresa a continuación: 1º Conversación de consejería: Es una conversación entre el estudiante y el docente. Se registra su realización. 2º Registro en la hoja de vida del estudiante: Es una observación escrita por un docente o un docente directivo, en la hoja de vida del estudiante. En esta observación se describe el hecho y los acuerdos que surgen de la conversación. La hoja de vida del estudiante es un registro oficial interno en el que se consignan los hechos históricos del estudiante, durante su permanencia en el Colegio. Está a cargo del Profesor Jefe. 3º Citación al apoderado: Es una conversación personal con el apoderado para comunicarle la falta de su hijo o hija y para acordar estrategias de solución de la problemática. Puede ser llevada a cabo por un docente o un docente directivo. Se registra en la hoja de vida del estudiante. El docente es el primer responsable de la resolución de conflictos al interior del aula. En caso de haber realizado las conversaciones respectivas sin resultados positivos, pedirá el apoyo del Inspector General para que realice un compromiso de cambio con el estudiante y, en caso que se requiera, se apliquen sanciones atingentes. El Inspector General deberá informar al docente y al apoderado de los acuerdos realizados con el estudiante, así como de las sanciones si las hubiera. 4º Aplicación de sanciones, considerando gravedad de la falta y/o antecedentes: Una vez realizadas las conversaciones y compromisos respectivos con el estudiante,  sin obtener resultados de mejora, se aplicarán las sanciones que contempla este Manual de Convivencia. Frente a la existencia de un conflicto se presenta a el o los alumnos en conflicto en presencia del Director, Inspector y Coordinadora del Departamento de Formación de Personas para:
  1. Escuchar activamente los discursos de cada una de las partes.
  2. Generar diálogo comprensivo.
  3. Ejercitar mirada reflexiva y flexible.
  4. Determinar juicios de realidad.
  5. Acordar soluciones que impliquen la participación de todos los implicados.
  6. Determinar sanciones de ser necesario y compromisos firmados.
Con relación a los tipos de faltas, se seguirá el conducto regular de sanciones que establece este Manual de Convivencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Equipo Directivo del Liceo Volcán San José en consulta con el profesor jefe y/o el consejo de profesores, dependiendo del caso, tiene la facultad de aplicar caducidad de matrícula continuidad en el Establecimiento, si lo estima necesario. Cuando un estudiante ha ofendido o atentado a la integridad física o moral de un miembro de la comunidad, además de ser sancionado, éste debe resarcir el daño realizado de las siguientes formas:
  1. Pedir disculpas públicas, frente al curso, a la persona ofendida.
  2. Realizar una acción en beneficio de la persona afectada o del grupo escolar al cual pertenece (curso, grupo de profesores, etc).
  3. Si utilizó algún medio de Internet, deberá usar el mismo medio para pedir disculpas y publicitar algo positivo de la persona afectada.
La aplicación de estas formas de reparar el daño causado se suma a la sanción correspondiente a la falta contemplada en este Reglamento de Convivencia, en ningún caso la anula. ANEXO 5 DEL CONSUMO DE DROGAS, PSICOFÁRMACOS Y/O ALCOHOL POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES En el caso de que se detecte a un estudiante consumiendo droga o en posesión de ella al interior del establecimiento, en primer lugar se aplicará la sanción correspondiente que contempla este Reglamento de Convivencia, junto con ello, se informará a los padres. Luego, se le apoyará en conversación con el profesor jefe, Director e Inspector General, quienes determinarán los pasos más adecuados a seguir. Ante una reincidencia, se citará al apoderado a la Dirección con el Inspector General, psicóloga y el profesor jefe quienes, en un trabajo en conjunto con la familia, analizarán las causas y motivaciones del consumo y lo derivarán a diagnóstico de un profesional externo quien determinará el tratamiento necesario. Tanto la atención profesional como su seguimiento y tratamiento deberán ser informados por el apoderado a la psicóloga del Establecimiento. En caso de no requerir atención externa ni de un tratamiento, la psicóloga se hará cargo del seguimiento por medio de entrevistas personales, por un período de 2 meses, al cabo de los cuales se reevaluará su conducta, aplicando las sanciones estipuladas en el Reglamento de Convivencia por parte de Inspectoría. Si se requiere un tratamiento y hay oposición a realizarlo por parte del apoderado, la matrícula del estudiante quedará automáticamente caducada. Si durante el tratamiento hay una reincidencia de consumo al interior del establecimiento, el Equipo Directivo, en conjunto con el profesor jefe y psicóloga tomarán las medidas y/o sanciones que contempla este Manual de Convivencia. En el caso de que se detecte a un estudiante consumiendo psicofármacos o bajo su influencia, sin prescripción médica, se informará a los padres. Luego, se le apoyará en conversación con el profesor jefe y la psicóloga, quienes determinarán los pasos más adecuados a seguir. Si durante este proceso el o la estudiante no evoluciona positivamente, se exigirá al  apoderado tratamiento con especialista. Estas acciones quedarán registradas en la hoja de vida del estudiante, resguardando adecuadamente su privacidad. Tanto la atención profesional como su seguimiento y tratamiento son de responsabilidad absoluta del apoderado, quien deberá mantener informado del proceso al Departamento de Psicología. En el caso de que se detecte a un estudiante consumiendo alcohol en el colegio o en sus alrededores, portándolo o bajo su influencia, se informará a los padres. Luego, se le apoyará en conversación con el profesor jefe, el Director, el Inspector  y la psicóloga quienes determinarán los pasos más adecuados a seguir. Estas acciones quedarán registradas en la hoja de vida del estudiante, resguardando adecuadamente su privacidad. Todas las situaciones descritas anteriormente son de confidencialidad de las personas y/o autoridades que analizarán los casos y las personas involucradas velarán porque se cumpla con esta disposición, a menos que la seguridad del estudiante amerite quebrantar este acuerdo de confidencialidad. ANEXO 6 PROTOCOLO DE ACCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA ESCOLAR. DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN DE PERSONAS El presente protocolo, orienta y determina las acciones propias de Convivencia Escolar, así como complementa las disposiciones del reglamento de Convivencia Escolar. El Equipo de Convivencia se reunirá quincenalmente para el abordaje de temáticas de clima y convivencia escolar así como casos individuales o grupales que requieran de atención y resolución, con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa y los procedimientos que tiene nuestra comunidad escolar. El Equipo de Convivencia está compuesto por:
  • La  Directora del Colegio
  • Inspectores Generales de cada ciclo
  • Jefa de Unidad Técnico PedagógicaCoordinadora  Técnica 2º ciclo.
  • Encargada de Unidades Transversales como representante de los docentes de 1º ciclo y 2º ciclo.
  • Representante de Asistentes de la Educación.
  • Coordinadora de Departamento de Atención a la diversidad.
  • Psicóloga/o Escuela, quien además cumple el rol de Coordinador(a) de este equipo.
Los mencionados se harán cargo de situaciones de dificultades emocionales-conductuales individuales o grupales así como eventos que interfieran en el bienestar de las relaciones de los estudiantes al interior de la escuela, como por ejemplo, hechos de violencia, abuso, entre otros. Los Inspectores Generales, quienes participan en este equipo, serán los encargados de aplicar las medidas establecidas en este Reglamento de Convivencia en los casos comprobados de Violencia Escolar.  ANEXO 7 PROTOCOLO DE ATENCIONES PSICOLÓGICAS. Las atenciones y derivaciones psicológicas que se desarrollen en el establecimiento deberán regirse por los siguientes puntos que se presentan a continuación:
  • Los niños serán derivados a la psicóloga por los siguientes motivos:
  1. Solicitud de atención formal con hoja de derivación a la psicólogo(a) del Establecimiento: Las personas que pueden derivar son el profesor(a) jefe, profesores de asignatura, profesores de Atención a la diversidad (diferencial o integración) así como algún integrante del equipo directivo.
  2. Alumnos(as) que evidencian sospecha o declaración de abuso sexual, maltrato físico y/o emocional, situaciones que expresen algún tipo de negligencia parental o de su cuidador habitual: vulneración de derechos, abusos y/o abandono.
  3. Dificultades cognitivas: Problemas en su aprendizaje, bajo rendimiento académico, dificultades en la comunicación (habla) para evaluación psicométrica.
  4. Cambio contrastante en la conducta del menor: tristeza profunda, dificultades graves en la atención y concentración, desmotivación, agresividad, conducta extraña (llanto frecuente, inquietud psicomotora, labilidad emocional, observación de estados angustiosos, lagunas mentales, estados disociativos como escuchar voces o conversar solo, pérdidas de memoria, descuido repentino y evidente del aseo personal, ausencias reiteradas sin explicación).
  5. Conducta disruptiva (violencia reiterada, autoagresiones, robos reiterados, consumo de sustancias, mentiras persistentes o cualquier comportamiento  que evidencie una posible situación emocional en conflicto y que luego de acciones como entrevista con apoderado, con el alumno(a) no se logra una mejoría y la conducta se muestra de una manera persistente.
  6. Conducta inhibida que cause preocupación al docente y que luego de haber realizado acciones como entrevista con apoderado, con el alumno(a) no se logra una mejoría y la conducta se muestra de una manera persistente.
  • Posterior a la derivación, todo niño será diagnosticado psicológicamente o psicométricamente, realizando una devolución diagnóstica a quien ha derivado, al profesor jefe y al apoderado o  quien esté a cargo del cuidado del niño(a), además de la explicitaciones de las acciones a seguir con ese menor. Estas pueden ser:
  • Derivación a la red de acuerdo a necesidad detectada. En caso de :
  1. Problemas emocionales no atendibles en la escuela: Derivación a Unidad de Diagnóstico Escolar para posible atención Centro San Lázaro, derivación a consultorio para interconsulta a especialistas del Hospital Sótero del Río .
  2. Problemas psicosociales: Municipalidad, instituciones de beneficencia o servicios voluntarios.
  3. Problemas de Vulneración derechos: OPD, Fiscalía o Tribunales de Familia.
  4. Problemas relacionados con abuso sexual y/o físico: derivación inmediata a OPD o Fiscalía.
  • Atención directa en psicoterapia individual breve, grupal, consejería, psicoeducación, tutoría escolar o seguimiento.
  • No se podrá atender a niños o niñas que sean atendidos por otro especialista de la psicología, niños que se encuentran en proceso judicial  o niños con denuncia de abuso sexual.
  • No se atenderá casos conductuales de tipo disciplinario sino sólo hasta que Inspectoría General haya atendido la situación y esta instancia realice la derivación correspondiente si lo amerita.
  • Todo niño que luego de la evaluación inicial requiera de una derivación será atendido hasta la obtención de la atención de la red, por lo tanto no se dejará a ningún niño sin atención psicológica de apoyo, especialmente aquellos en situaciones críticas.
  • Se atenderá según cupos semestrales pudiendo ingresar a lista de espera que será atendida a la brevedad según posibilidades existentes de la profesional.
  • Se considerará la voluntad del niño o niña para ser atendido psicológicamente, no se podrá usar a atención psicológica obligatoria, ni como sanción.
   ANEXO 8 PROTOCOLO PARA EL USO DE ESPACIOS ACADÉMICOS DE USO COMÚN CENTRO DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE
  1. Saludar y respetar al funcionario de la biblioteca y seguir las instrucciones que se le indiquen y el reglamento interno de la biblioteca.
  2. No ingresar con bolsos, chaquetas ni libros personales.
  3. Cuidar de los elementos de la biblioteca: libros, mesas, computador, estantes, sillas, paredes, carteleras y demás implementos.
  4. Hablar en voz baja respetando a los lectores que se encuentren en sala.
  5. El préstamo de libros a domicilio solamente se hace por dos días hábiles, al no cumplir esta norma el usuario no hará uso de la biblioteca hasta que devuelva el material.
  6. Hacer desplazamientos organizados dejando todo en su lugar.
  7. Dejar el material consultado sobre las mesas (esto cuando estén en horario clase), si no es así depositarlo en carrito implementado para este efecto.
  8. El usuario que dañe el material y/o cualquier elemento de la biblioteca se llevará a inspectoría  y tendrá que remplazar el material dañado por una copia nueva de similar o mayor calidad. Esto no lo exime de las sanciones contempladas en este Manual de Convivencia.
  9. No se permite el ingreso ni el consumo de bebidas y alimentos en la biblioteca.
  10. El mal comportamiento del alumno deberá ser registrado en hoja de vida por el profesor.
  11. Un día a la semana se realizará la actividad de juego, esto será asignado el día que la encargada lo decida de acuerdo al horario establecido.
  12. El préstamo de libros para el hogar, solo se hará según los registros de SINEDUC.
SALA DE COMPUTACIÓN
  • PROHIBICIONES
  1. No se permite comer, beber o colocar comestibles o líquidos cerca de los equipos computacionales.
  2. No se permite Sentarse más de una persona en las sillas o sentarse sobre los mesones. No se permite conectar, desconectar o intercambiar equipos o sus periféricos. (Mouse, Teclado, Cables, etc.)
  3. No se permite visitar sitios de contenido que atente contra la moral y las buenas costumbres. No se permite instalar o desinstalar software
  4. No se permite instalar celulares en los equipos.
  5. No se permite cortar sobre los mesones, escritorios, mesas, etc.
  6. No se permite ingresar a las salas de computación sin previo aviso.
  7. El uso de contenido multimedia debe ser realizado a un volumen moderado. 10. Cualquier alumno puede reclamar la falta (alto volumen) al encargado correspondiente, en cuyo caso se procederá al llamado de atención a la persona infractora, y deberá bajarlo. Quien no acate estas normas deberá abandonar el laboratorio y se registrará una anotación respectiva, repetidas faltas puede resultar en la prohibición para ese alumno de entrar al Laboratorio el resto del año.
  8. En cada laboratorio existe un libro de sugerencias en el cual pueden anotar sus reclamos o sugerencias, o felicitaciones.
  • ACERCA DEL USO LIBRE DEL LABORATORIO (después de las 17:00 horas).
  1. El uso de los computadores es individual, cada alumno debe solicitar el equipo al encargado completando la bitácora correspondiente. Los computadores se asignarán de acuerdo al horario de uso libre de los laboratorios (17:00 hrs. a 18:00 hrs.).
  2. Durante los horarios de clases los laboratorios se utilizarán de acuerdo a los horarios establecidos por la UTP correspondiente. Alumnos que no pertenezcan a dicha clase deberán abandonar el laboratorio.
  3. Durante los horarios de clase el uso de cada computador es para máximo, dos alumnos.
  • ACERCA DE LOS ARCHIVOS PERSONALES
  1. Los archivos personales almacenados en los discos duros son responsabilidad del alumno, no se responde por pérdida de información debido a que los equipos son de uso público. Los archivos creados serán eliminados automáticamente en cada reinicio del equipo. Cada dos semanas se realizará una limpieza completa de los discos duros.
  2. En caso de fallas graves de los computadores o del software instalado en ellos, se procederá a realizar una limpieza o formateo SIN PREVIO AVISO.
  3. Las solicitudes de uso de la sala y de los equipos deben enviarse vía mail, a más tardar, 24 horas antes de su empleo. Estas solicitudes deben enviarse entre las 8:00 y las 17:00 los días hábiles. Se dará prioridad a la primera solicitud que ingrese a la bandeja de correo electrónico.
DIARIOS MURALES Cada uno de los paneles o diarios murales del Establecimiento corresponde al tratamiento de diversos temas cuya organización permite que sean una instancia de comunicación y difusión del quehacer escolar. En atención a lo anterior, cada curso dispone de dos paneles para mostrar su trabajo académico con una frecuencia bimensual. Los requisitos con que deben cumplir estos murales son los siguientes:
  1. Los murales deben instalarse el primer día asignado al curso según el calendario correspondiente y no más tarde, para aprovechar al máximo el tiempo de exposición.
  2. Los murales deben ser confeccionados con los trabajos que han realizado los alumnos en sus diferentes asignaturas, no con material preparado especialmente para el mural.
  3. Los profesores jefes son los encargados de montar el mural y recopilar el material que se publicará en él.
  4. Cada trabajo debe llevar abajo un papel donde se detalle el nombre del alumno, asignatura en la que se realizó y una breve explicación del mismo.
  5. Los profesores de asignatura deben permanentemente recopilar aquellos trabajos que sobresalen y entregarlos a los profesores jefes, como una manera de contribuir también a la realización del mural
ANEXO 9 ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD REMITIRSE AL CAPÍTULO 2  DEL DOCUMENTO MINISTERIAL: documento mineduc 2da parte   Reglamento Convivencia Jornada Vespertina. Manual de convivencia jornada  vespertina CAPÍTULO I: De la definición, fines, principio y valores éticos PÁRRAFO I. Declaración  de Principio y Valores Fundamentales Declaramos que todos nuestros estudiantes poseen capacidades, que pueden ser desarrolladas plenamente, en condiciones adecuadas de respeto, tolerancia, trabajo y disciplina, por parte de todos los actores del sistema escolar. Reconocemos que la disciplina y la responsabilidad son la base del crecimiento y progreso humano. Mediante la disciplina y responsabilidad se internalizan los principios, valores y conocimientos necesarios e imprescindibles para construir proyectos de vida de superación, progreso y bienestar. Entendemos la disciplina y la responsabilidad, como hábitos y conductas que facilitan a cada persona el dominio de sí misma, mediante un equilibrio entre los sentimientos e ideas que le permiten desarrollar conductas responsables. Afirmamos que la sana convivencia es un compromiso comunitario esencial para alcanzar un ambiente de bienestar, seguridad y confianza, en una práctica constante que requiere la participación de todos los integrantes de la Unidad Educativa, a quienes se les exige un compromiso que se exprese en una práctica personal y constante, sustentada en los siguientes principios y valores éticos:
  • Desarrollar una vida comunitaria basada en relaciones interpersonales empáticas, leales y francas.
  • Comprometerse con el respeto y la dignidad de las personas y sus derechos.
  • Privilegiar siempre el diálogo directo y honesto como camino de entendimiento y solución de problemas y diferencias.
Artículo Nº1: Los alumnos y  alumnas tienen derecho a una educación con calidad, en la que se respeten los siguientes principios básicos:
  • Ser informado acerca de los principios, normas y reglamentos que regulan la convivencia escolar, entre ellos lo que sustenta el P.E.I. respecto a los principios, normas disciplinarias, planes y programas de estudio, reglamento de evaluación y promoción escolar, normas de seguridad y prevención de riesgos, etc.
  • Derecho de matrícula y de la continuidad de sus estudios para las alumnas embarazadas.
  • Recibir una clase efectivamente realizada por el profesor que corresponda y que se respeten los horarios.
  • Recibir una clase preparada y estructurada en base a actividades y metodologías motivadoras, con uso de tecnologías educativas modernas como retroproyectores, proyectores, DVD, computadores, etc.
  • Plantear sus inquietudes y problemas y ser escuchado con respeto.
  • Informarse de las fechas y contenidos de cada evaluación fijadas por el profesor.
  • Conocer el resultado de las evaluaciones en un plazo no superior a 10 días hábiles.
  • Conocer los criterios y pautas de evaluación de las pruebas y trabajos solicitados en cada sector, subsector, módulo o asignatura.
  • Informarse oportunamente de las calificaciones y observaciones, y solicitar en forma respetuosa, una explicación cuando lo estime conveniente.
  • Usar adecuadamente el edificio y demás instalaciones del Colegio, así como los mobiliarios y materiales didácticos, dando a ellos el uso para el cual están destinados.
PÁRRAFO II: De los horarios y jornada de clases Artículo Nº2: El horario de clases será informado anualmente, en la primera semana del período escolar, y deberá cumplirse puntual e íntegramente. a) La asistencia y puntualidad son requisito indispensable para la renovación de matrícula. b) Cualquier situación de llegada o retiro en horario especial por razones laborales, deberá ser respaldada, mensualmente, por certificados de los respectivos empleadores, para proceder a otorgarle una autorización permanente, que deberá presentar al personal de control de accesos, quien deberá registrar el movimiento. c) En casos de permisos circunstanciales, éstos deberán ser autorizados personalmente por el jefe de jornada y no podrá exceder la cantidad de tres autorizaciones mensuales. d) Queda estrictamente prohibido el ingreso de personas ajenas a la comunidad escolar y/o traer amigos, hasta los alrededores, para solucionar problemas entre estudiantes, será considerado una falta grave que deberá ser puesta en conocimiento de las autoridades policiales, además de una investigación interna con la finalidad de separar del sistema educativo a quien incurra en ese tipo de faltas. e) Terminada la jornada, los alumnos(as) deberán dirigirse inmediatamente a su domicilio. Constituye una falta grave, provocar desorden público y/o cualquier actividad que altere la tranquilidad necesaria del ambiente escolar como gritos, garabatos, expresiones soeces, persecuciones, juegos bruscos, diálogo violento, etc. Artículo Nº3: El ingreso al Colegio, como la salida del mismo, se hará por su acceso oficial, constituyendo una falta grave usar otras vías. Artículo Nº4 : Cada Alumno(a) será responsable del cuidado del banco, mesa o silla que usa, como también del cuidado y preservación de muros, pizarrones, diarios murales etc., los que constituyen su espacio educativo, debiendo responder económicamente por los daños o destrucción que ellos sufran, voluntaria o involuntariamente, además de aplicársele el procedimiento disciplinario que corresponda. Artículo Nº5: El aviso de horarios, ya sea para el comienzo de jornada como el término de la misma, además de los cambios de hora y avisos de recreo se hará mediante toque de timbre. Artículo Nº6 Ningún alumno(a) podrá salir de la sala en período de clases, ni aún en los cambios de hora, los que no constituyen recreo, salvo en ocasiones excepcionales, por autorización expresa del encargado de jornada, por emergencia o ejercicios destinados a su prevención. PÁRRAFO III: De los espacios educativos Artículo Nº7: Los espacios educativos, están constituidos por aquellos sectores determinados para la estadía o tránsito de los estudiantes, ya sea para el trabajo y actividades escolares, como para el tiempo de descanso o recreo. Estos espacios son los siguientes: a) Salas de clase común: Cada curso tiene asignada una sala, la que debe ser cuidada y mantenida por los estudiantes, respondiendo a cualquier daño que le sea producido. Durante los recreos deben ser desocupadas con la finalidad de permitir su adecuada ventilación y que la comisión de aseo escolar se ocupe de sus tareas. b) Biblioteca y sala de enlace: Son aquellos espacios destinados a actividades específicas, bajo la supervisión de un encargado o de un docente expresamente autorizado. Son espacios que cuentan con elementos especiales como libros, computadores o elementos de sonido y su uso está determinado por las instrucciones del encargado y por sus respectivos reglamentos internos, que los estudiantes deben cumplir y en el cual se obligan a responder económicamente por cualquier daño causado por mal uso o acto negligente. d) Espacios de recreo: Corresponde a los patios, su uso es comunitario, por lo que se prohíben las prácticas deportivas, juegos bruscos o de fuerza y en general cualquier actividad que pueda provocar accidentes o conflicto entre estudiantes. e) Recintos de desplazamiento como escalas, puertas y pasillos: Están destinados al tránsito de personas, por lo que no se puede permanecer en ellos ya que afectan gravemente la seguridad, especialmente las escaleras donde se debe transitar con cuidado y no usarlas como asientos. f) Recintos no educativos como: Taller de mantenciones, zonas peligrosas (casetas de cilindros de gas y electricidad), estacionamientos de vehículos, cocina JUNAEB, etc. Por tratarse de lugares no educacionales, queda estrictamente prohibido el acceso de estudiantes y en caso de producirse, constituye una falta que será sometida a proceso disciplinario. Artículo Nº8: Las salas como los muebles y otros bienes recibidos por los alumnos, forman parte del patrimonio del Colegio, son bienes públicos que los alumnos usarán bajo la obligación de cuidar personal y comunitariamente, respondiendo por los daños que se produzcan en forma individual si acaso el autor es conocido o por todo el curso si no se identifica al autor, pues es deber de todos cuidar y mantener el buen estado de la infraestructura y sus bienes muebles. PÁRRAFO IV: De la asistencia Artículo Nº9: Todas las clases tienen el propósito de educar a los alumnos y alumnas, cada una cumple una función importante en el plan de estudios, son actividades fundamentales para el cumplimiento de la Misión del Colegio, por lo que asistir a ellas es un deber ineludible. Artículo Nº10: Toda inasistencia debe ser justificada personalmente ante el jefe de la jornada, con excepción de la presentación de certificado o licencia médica, en cuyo caso bastará con la presentación del documento, previamente al ingreso a clase. Artículo Nº11: La asistencia a todas las clases es obligatoria y los estudiantes, al toque de timbre, deben dirigirse inmediatamente a su sala. No ingresar, puntualmente, constituye cimarra interna la que será registrada como falta leve, en su hoja de vida. Abandonar el establecimiento sin la autorización correspondiente constituye una fuga escolar y corresponde a falta grave. Artículo Nº12: Los atrasos impiden el normal proceso educativo personal, como del resto de los estudiantes, razón por la cual, quien ocasionalmente y por fuerza mayor deba ingresar más tarde, lo hará con la respectiva autorización del Coordinador, después del recreo correspondiente. Artículo Nº13: Si el Alumno(a) excede el 15% de inasistencia anual, repetirá curso por faltas de requisito de asistencia, de acuerdo a la normativa establecido por el MINEDUC. Dcto. 112 del 20 Abril de 1999 art.4º, inc. 8 y Dcto.83 del 6 Marzo del 2001 Art 5º. CAPÍTULO II: De la convivencia y disciplina escolar PÁRRAFO I: De los Profesores Artículo Nº14: Constituirá un deber de los Profesionales de la Educación y Funcionarios del Establecimiento, entregar a cada uno de los Estudiantes un trato digno y respetuoso, acoger sus peticiones e inquietudes y brindarles las orientaciones que correspondan a la solución definitiva de sus problemas. Artículo Nº15: Los Profesionales de la Educación tendrán el deber de conocer, difundir y aplicar correcta, informada y oportunamente la normativa contemplada en el presente anexo del Manual de Convivencia del Liceo Volcán San José. Artículo Nº16 : Los profesores jefes velarán por la asistencia de sus alumnos, debiendo hacer un seguimiento semanal, con la finalidad de dar a conocer las normativas de promoción, los problemas que origina la ausencia escolar, establecer compromisos e informar por escrito al coordinador de jornada. Artículo Nº17: Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho a reconocer sus faltas y equivocaciones para establecer compromisos de superación personal, razón por la que los profesionales de la educación tienen la obligación de aplicar procedimientos basados en la verdad, diálogo y respeto, quedando estrictamente prohibidas las prácticas humillantes, agresiones físicas o psicológicas como métodos de modificación de conductas y control disciplinario. Artículo Nº18: Los profesionales de la educación deben ser formadores de valores, entusiastas, motivadores, capaces de trabajar en equipo y establecer buenas relaciones con alumnos, apoderados, colegas y demás estamentos del la Unidad Educativa. Artículo Nº19: Será obligación de los respectivos Docentes, efectuar instancias de diálogo frente a conductas indebidas de los alumnos(as) antes de registrarlas en la hoja de vida, en caso de registrar una observación significativa, deberá establecer el compromiso contraído por el Alumno, y efectuar el seguimiento  correspondiente, destacando de la misma forma, cuando el compromiso para enmendar la situación anterior se haya cumplido. PÁRRAFO II: De las faltas a la disciplina Artículo Nº20: Las faltas son aquellas acciones, actitudes o conductas que impiden el logro de los objetivos educacionales planteados en el proyecto educativo. Se clasificarán de acuerdo a sus implicaciones en leves, graves y gravísimas. a) Faltas leves son aquellas cuya ocurrencia impiden el normal desarrollo de las actividades educativas como: atrasos, inasistencia, salida de la sala sin autorización; ingesta de alimentos, bebidas o golosinas en la sala de clases; falta de higiene; lenguaje y gestos groseros frente a compañeros, invadir el espacio de autoridad de paradocentes, profesores y directivos mediante abrazos y/o tocaciones inadecuadas; manifestaciones de pololeo en cualquiera de sus formas y en cualquier espacio educativo; incitación al desorden con chistes, travesuras o bromas; incumplimiento de tareas, indiferencia frente al trabajo escolar, desacato a las instrucciones del profesor u otro funcionario encargado de la disciplina; negarse a cumplir con las indicaciones relativas a presentación personal; faltar a la verdad para eludir responsabilidades; copiar o consultar materias, por cualquier medio, en el desarrollo de un instrumento evaluativo; uso de celulares o artefactos de distracción durante el desarrollo de la clase; permanecer en lugares y dependencias de uso restringidos sin autorización, otras de carácter rutinario. b) Faltas graves son aquellas que implican daño a personas, animales o a los bienes del Establecimiento, acciones cuya ocurrencia ponen en peligro la integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad o alteran gravemente el funcionamiento interno de la misma, como: agresiones físicas o riñas entre estudiantes, amenazas, acoso a compañeros(as) con actitudes o expresiones que causen menoscabo o puedan provocar conflictos; comentarios de connotación discriminatoria por razones de sexo, etnias, religiosas, ideológicas u otras; negarse a cumplir con las obligaciones sobre presentación personal, lenguaje o (uso de gorros, pantalones bajo la cintura etc.), gestos groseros frente a funcionarios del Establecimiento, incitación al desorden público dentro o fuera del Colegio; destrozo de mobiliario o pertenencias de compañeros, rayado o destrozo de la infraestructura, robos, porte de elementos corto punzantes u otros que revistan peligro para la integridad física no requeridos en el trabajo escolar; fuga escolar, ingreso o salida del Establecimiento por lugares distintos a sus vías de acceso oficiales; porte, ingreso, tráfico o consumo de cigarrillos, alcohol o sustancias alucinógenas; tenencia o distribución de material pornográfico en cualquiera de sus formas; uso de celulares u otros objetos con la finalidad de violar la privacidad de las personas; cualquier acción que busque menoscabar la dignidad de los funcionarios del Colegio; falsificación de documentos, informes evaluativos, justificativos, firmas o cualquier acción que busque engañar a terceras personas. c) Faltas gravísimas: Son aquellas cuya ocurrencia debe ser puesta en conocimiento de las Autoridades Policiales como abuso deshonesto, apedreamiento, porte de armas de fuego de cualquier tipo, cualquier maltrato físico ya sea con arma de fuego, arma blanca u objetos contundentes como palos, fierros, piedras, químicos o cualquier otro que signifique riesgos mayores para el afectado; encender fuego al interior o exterior de los recintos escolares ya sea con la finalidad de provocar siniestro o por simple diversión, robo de especies pertenecientes a la Unidad Educativa, a sus Funcionarios o Alumnos en general, destrozo voluntario de la infraestructura del Establecimiento como puertas, ventanas, cerraduras, pizarrones, llaves de agua, cañerías, lavamanos, artefactos sanitarios, interruptores, enchufes, ampolletas, espejos u otros; destrozo o robo de materiales de uso pedagógicos como computadores y / o sus instalaciones, impresoras, televisores, vídeos, proyectores etc. Así mismo cualquier daño a la propiedad de los Funcionarios como pertenencias personales, vehículos etc. y agresiones de cualquier tipo. PÁRRAFO III: De los procedimientos disciplinarios Artículo Nº21: Los procedimientos a aplicar frente a los distintos tipos de faltas son los siguientes:
  1. a) Faltas leves
Ante una falta leve, el profesor deberá detener la clase y tratar, verbalmente la situación ante el curso, explicar el Manual de Convivencia buscando el reconocimiento de falta y compromiso público lo cual quedará consignado en el registro auxiliar de disciplina, con la respectiva firma del estudiante. Si hubiere reiteración de falta leve, volverá a tratar la materia, recordando el registro auxiliar, reiterará el Manual de Convivencia y se registrará en la hoja de vida del alumno(a) en la cual se le informe y oriente sobre su falta y las consecuencias. Si hubiere reincidencia, por segunda vez, se registrará en la hoja de vida, y se le asignarán tareas de beneficio comunitario con la finalidad de enmendar en parte los perjuicios ocasionados. Si hubiere reincidencia, por tercera vez,  esta será considerada una falta grave (por la gravedad de la actitud), el alumno será dejado bajo la supervisión del Coordinador, quien le aplicará una medida de sanción temporal, y podrá declarar la condicionalidad del Alumno(a).  
  1. b) Faltas graves
Se registrará en la hoja de vida del alumno(a), se aplicarán las medidas de suspensión temporal proporcionales a la falta y se someterá a la consideración del Consejo General de Profesores para determinar la condicionalidad de matrícula, se la asignarán tareas de beneficio o reparación para la comunidad escolar y restitución en el caso de daños a la propiedad u otros perjuicios materiales. Además, se establecerá un compromiso escrito entre el Colegio, representado por el coordinador y el Alumno(a). Si hubiere reiteración, por segunda vez, de falta grave, después de haberse realizado el proceso de reflexión y compromiso para modificar la conducta, el Coordinador citará al alumno o alumna y por constituir una falta gravísima, se registrará en su hoja de vida, se le informará, bajo firma, que en caso de una tercera falta grave, se someterá a Consejo General de Profesores para decidir la separación del sistema escolar, se suspenderá durante 15 días hábiles con la finalidad de someterse a un período de reflexión. c) Faltas gravísimas Se registrará la falta en hoja de vida, aportando antecedentes probatorios que puedan servir a los organismos que correspondan (Educacionales, Policiales e incluso Judiciales), se procederá a informarle la separación inmediata del sistema escolar, así como su derecho de apelación a la Dirección Superior del Colegio representada por su Director. Artículo Nº22: Las faltas leves y graves son acumulativas. La falta gravísima implica la inmediata separación del sistema escolar por representar un riesgo a la seguridad de la comunidad escolar. Artículo Nº23: La aplicación de procedimientos disciplinarios considerará como atenuantes: el informe disciplinario del profesor jefe, la asistencia y el rendimiento escolar. Artículo Nº24: Serán agravantes el informe disciplinario del profesor jefe, el registro de anotaciones, la reiteración de faltas, la inasistencia reiterada y la despreocupación por el trabajo escolar. PARRAFO IV: De las instancias de apelación Artículo Nº25: La instancia de apelación será la Dirección del Establecimiento, representada por su Director o Directora, quien determinarán la ratificación o no de las medidas contempladas en el presente Manual de Convivencia. [1] Ley de Violencia Escolar N°20.536, Ministerio de Educación